En el Diario Oficial el Peruano (2014) se publicó la nueva Ley universitaria Ley N° 30220, que tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. De la misma forma, promover la mejora de la calidad educativa de la educación superior ya que las universidades desde sus génesis son consideradas como instituciones fundamentales para el desarrollo del país.
En ese marco, después de la puesta en marcha la reforma universitaria, generó un impacto favorable en los estudiantes de diferentes universidades del país, que luego de haber pasado por el proceso de licenciamiento y obtenido la misma, los egresados tuvieron mejores oportunidades laborales y obtuvieron mejores remuneraciones. En esa misma línea, Daniel Navarro, vocero de la SUNEDU manifestó a Andina (2021), que se puede apreciar a los estudiantes de las universidades licenciadas han tenido una mejor colocación en el mercado laboral, con una tendencia de recibir mejores ingresos y a la indicó que los niveles de investigación se han incrementado considerablemente.
De igual importancia, en el Diario Oficial el Peruano (2021) se publicó la Ley de Organizaciones y Funciones del MINEDU Ley N° 31224, cuyo objeto es determinar y regular el ámbito de la competencia, funciones y estructura básica del Ministerio de Educación. En el artículo 12 de la presente ley, establece las Funciones del Despacho Viceministerial de Educación Superior, en lo que señala de manera muy específica las responsabilidades con la que deben cumplir los funcionarios de este Viceministerio, con la finalidad, de seguir mejorando las condiciones básicas la calidad educativa en las universidades de todo el territorio del país y a la vez consolidar la reforma universitaria.
No obstante, recientemente el Pleno del Congreso de la República, aprobó el texto sustitutorio de los proyectos de ley 697, 862, 908 y 943, que aparentemente esta norma restablece la autonomía y la institucionalidad a las universidades que se encuentran en el país. Sin embargo, es un golpe que debilita a la SUNEDU, porque esto afectaría los avances alcanzados en la educación universitaria y estaríamos retrocediendo a un modelo que nunca ha funcionado, más por lo contrario ha degradado a la comunidad estudiantil. En definitiva, la norma que se acaba de aprobar afectará en gran manera la reforma universitaria, puesto que elimina el rol rector del MINEDU en el aseguramiento de calidad en la educación superior universitaria, suprime la potestad de SUNEDU de licenciar facultades, escuelas y carreras, ya que solo podrá hacerlo con universidades y filiales, la conformación del consejo directivo de SUNEDU será como se hacía en la ANR y otros más.
Cabe recalcar, que el TC en anteriores ocasiones ha mencionado que el hecho de que las universidades forman parte del consejo directivo del organismo, propiciaba una situación inconstitucional, por lo que volver al esquema pasado pondría en riesgo el avance que se ha logrado. A pesar de todo ello, se aprobó en la segunda votación en el Parlamento.
Finalmente, se espera que el ejecutivo no promulgue la norma que dinamitó a la reforma universitaria. Aunque ya el presidente ha señalado que observará la autógrafa de ley y luego de ello que el Congreso no apruebe por insistencia y los parlamentarios se pueden retractar y trabajar a favor de la educación. Porque, con esta ley el estado peruano no podrá garantizar a sociedad las condiciones mínimas de calidad educativa debido a que la SUNEDU perderá la autonomía.
Mg. Emerson Junior Polino Puente
Docente formador del IES Juan Bosco de Huánuco