En vista de que bajo las normativas laborales, los trabajadores de la actividad privada gozan de derechos laborales por brindar su esfuerzo físico o mental a una empresa para que puedan generar beneficios económicos, en el mes de mayo corresponde a estas empresas otorgar un derecho laboral denominado Compensación por Tiempo De Servicios (CTS), por la cual brindamos algunos aspectos básicos sobre este derecho laboral.
La Compensación por Tiempo de Servicios (C.T.S.) son depósitos que se realizan a nombre del trabajador y es un beneficio que tienen los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que tengan una jornada mínima de cuatro horas diarias y que debe contar cuando menos con un mes de servicios; y que, básicamente, funciona como un seguro de desempleo. Este beneficio laboral permite que los trabajadores tengan un fondo que puedan utilizar en caso dejen de trabajar en la empresa. Por esta razón este monto que se va acumulando no se puede retirar a menos que el trabajador haya acumulado el equivalente a cuatro sueldos. Una vez logrado, podrá proceder a retirar el excedente.
La CTS es un beneficio social de previsión que reciben trabajadores que es un concepto que se paga para que el día que el trabajador se quede sin empleo, tenga un fondo de respaldo.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), se pagan vía depósitos semestrales que se realizan en los meses de mayo y noviembre en una cuenta bancaria de libre elección realizado por el trabajador en alguna entidad financiera. Los depósitos de C.T.S. son considerados de la siguiente manera: del periodo semestral noviembre – abril, se deposita en el mes de mayo y se tiene como plazo límite para el depósito hasta el 15 de mayo; y del periodo semestral mayo – octubre, se deposita en el mes de noviembre y se tiene como plazo límite para el depósito hasta el 15 de noviembre. Los trabajadores que no hayan laborado durante un semestre completo el depósito se realizaran en forma proporcional a los meses y días laborados.
¿Qué sucede si no depositan la CTS?
La primera consecuencia es que si la empresa no deposita la C.T.S. comienza a generar intereses a favor del trabajador por el dinero que estaría dejando de percibir en la cuenta CTS, hasta el día que realiza el deposito correspondiente y en el periodo mayo como último día de depósito es el 15 de mayo, luego de ese día generara intereses a favor del trabajador.
Luego, la Superintendencia de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) podría determinar una sanción de oficio si identifica este incumplimiento, que también incluye una multa por no haber realizado el depósito en un momento oportuno, la cual dependerá del número de trabajadores afectados.
No depositar íntegra y oportunamente la CTS, o no efectuar el pago se considera como una infracción grave pasible de ser sancionada con una multa que oscila entre S/ 6,908 a S/ 114,928, dependiendo del número de trabajadores afectados.
¿Qué empresas otorgan la C.T.S. a sus trabajadores?
Las empresas consideradas como pequeña, mediana y gran empresa otorgan este beneficio a sus trabajadores.
¿Qué trabajadores no perciben la C.T.S.?
Los que no tienen derecho a percibir este beneficio son los trabajadores en general que hayan laborado una jornada menor a cuatro horas diarias y los trabajadores de la microempresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
¿Un trabajador puede retirar su C.T.S.?
En primer lugar si se puede retirar, siempre y cuando ya no labore en ninguna empresa, es decir quede desempleado, en ese caso puede retirar el 100 % de su fondo, pero si continuara trabajando la regla general establece que solo se puede retirar de la cuenta C.T.S. el excedente de cuatro sueldos. Es decir, si tu sueldo es de S/ 1,000.00 y en la cuenta tienes acumulado por los depósitos que realizo tu empleador S/ 6,000.00, solo podrás retirar S/ 2,000, pues siempre tienen que quedar cuatro sueldos en la cuenta, que en este caso es de S/ 4,000.00 (S/ 4,000.00 X 4 = 4,000.00).
No se olvide que hasta el 15 de mayo de 2022, usted como empresa tiene tiempo para depositar la C.T.S. de sus trabajadores correspondiente al periodo noviembre 2021 – abril 2022.
C.P.C. Gilver Jaime Encarnacion Candelario
Docente formador del Instituto Juan Bosco de Huánuco