Como consecuencia de la emergencia sanitaria por la COVID -19, decretada por muchos gobiernos a nivel mundial, y ante ello la inmovilización social obligatoria decretada dentro del país, muchas empresas se han visto perjudicadas por no realizar actividades económicas, lo que ha forzado a dejar de generar ingresos por la venta de bienes o prestación de servicios y debido a ello la recaudación tributaria ha sufrido una rebaja considerable durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, pero a medida que pasa el tiempo la recaudación va recuperando su tendencia con respecto al año 2019, teniendo en cuenta que durante junio, el último mes del confinamiento social obligatorio por la pandemia generada por la COVID-19, se recaudaron S/ 4 521 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central (descontando las devoluciones de impuestos),dicho importe representa S/ 3 881 millones menos que lo obtenido en junio de 2019 y una reducción de 47,0% de la recaudación; en julio 2020, se recaudaron S/ 6 406 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central (descontando las devoluciones de impuestos), dicho importe representa S/ 1 512 millones menos que lo obtenido en julio de 2019 y una reducción de 20,6% de la recaudación y en agosto 2020, se recaudaron S/ 7 080 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central (descontando las devoluciones de impuestos), dicho importe representó S/ 928 millones menos que lo obtenido en agosto de 2019 y una reducción de 13,1% de la recaudación. En ese sentido la Administración Tributaria, seguramente buscara ejecutar acciones que busquen revertir esta situación, como es el caso de fiscalizaciones, emisión de valores, cobranzas coactivas, entre otras acciones para incrementar la recaudación en los próximos meses.
A consecuencia de todo ello, la Administración Tributaria (SUNAT) antes de actuar con presión debe otorgar al contribuyente una comunicación transparente, servicios de mejor calidad y asistencia permanente, ya sea de manera presencial en las oficinas de servicios o remota a través de plataformas digitales, con la finalidad de que el contribuyente voluntariamente pueda cumplir con sus obligaciones tributarias. En este contexto, el propio contribuyente evaluara a través de un esquema costo-beneficio la oportunidad que se le está otorgando para que cumpla de manera voluntaria sus obligaciones tributarias, sin esperar de por medio algún mecanismo coercitivo; y evaluando esta situación le va a convenir cumplir sus obligaciones ya que el incumplimiento le va a generar sanciones e intereses, además medidas con el proceso de cobranza coactiva.
Si bien es cierto que la recaudación tributaria es de mucha importancia en estos tiempos difíciles, habida cuenta que los Gobiernos hoy en día cuentan con mayores demandas de asistencia médica y social por parte de la población; la Administración Tributaria (SUANT) debe evaluar algunos factores para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, así como los sociológicos, para que acepten los impuestos mediante un sistema tributario justo; sociales, brindando una buena calidad de servicios de parte del estado y respondiendo a las necesidades de la población; organizativos, no utilizando la complejidad en las normas y un lenguaje poco comprensible para el ciudadano; legales, excesivas normas tributarias que causan el rechazo para contribuir.
Debemos ver a la Administración Tributaria (SUNAT) como una amiga, que nos brinda todas las herramientas para poder tributar de forma voluntaria bajo el lema “EL CUMPLIMENTO VOLUNTARIO ES LA VOZ”. Ciertamente durante este tiempo de COVID- 19 se le ha brindado al contribuyente facilidades con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mencionando algunos de ellos tenemos que, se ha prorrogado el cronograma de vencimiento de declaraciones mensuales del periodo marzo hasta julio de 2020, así como también la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019; aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran lo contribuyentes durante el Estado de Emergencia, reducir la Tasa de interés Moratorio (TIM) del 1.2 % a 1,0 % desde el 01/04/2020, entre otras.
Autor: C.P.C. Gilver Jaime Encarnación Candelario.
Docente formador del Instituto Juan Bosco de Huánuco